El nuevo Reglamento UE sobre sucesiones y el romanticismo español
(Profesora Dra. Dcho. Internacional Privado.
Universidad de Valladolid)
El pasado 27 de julio, lexdiario.es anunciaba la publicación, ese mismo día, del Reglamento UE n.º 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Bajo el título “Nueva normativa europea para simplificar las sucesiones transfronterizas” el autor del artículo vaticinaba una mejora notable respecto de la situación actual, confiando en que las nuevas normas ayudarán “a resolver los problemas jurídicos que se producen cuando fallece un familiar que posee bienes en otro Estado miembro de la Unión”. Se acompañaba el texto de una imagen del cuadro del pintor Eduardo Rosales Gallinas, “Doña Isabel la Católica dictando su testamento”. La seguridad del dibujo, la calidad de la textura y lo perfecto de la composición, son características que definen esta obra del romanticismo español, que deberían predicarse de este nuevo Instrumento comunitario, con el que se pretende favorecer la libre circulación de personas dentro de la UE.
Sin embargo, más allá de los Considerandos del propio Reglamento, lo cierto es que la complejidad de sus disposiciones provoca inseguridad y hace dudar de la calidad y perfección de las soluciones adoptadas. De hecho, durante el proceso de elaboración del Reglamento, ya se apuntó que la excesiva ambición en las cuestiones abordadas (basta leer su extenso título) podía dañar el equilibrio y la armonía de la regulación en una materia tan compleja, particularmente afectada por la diversidad jurídica, pues son muy distintas las concepciones que cada ordenamiento tiene de la persona, de la propiedad y de las relaciones familiares. Una diversidad que se pone especialmente de manifiesto en relación con el Reino Unido e Irlanda, Estados que, sin embargo, no participan en la adopción del presente Reglamento (cfr. Considerando 82), lo cual tiene una significativa repercusión para España, dado el importante número de nacionales de estos Estados que residen y son propietarios de bienes en nuestro país.
Desde otro punto de vista, amén de la compleja estructura de las normas de competencia judicial internacional y de determinación de la ley aplicable adoptadas, el Reglamento introduce algunas figuras que, por sí mismas, implican un factor de complejidad, y por tanto de inseguridad, en un ámbito que está especialmente necesitado de previsibilidad. Es el caso de la solución del artículo 6, que permite al tribunal que debería conocer del asunto, abstenerse de dicho conocimiento en determinados supuestos: es verdad que esta posibilidad de abstención no resulta automática, pues se hace depender de la elección de ley por el causante y de la valoración por el juez de las circunstancias del caso, en particular la residencia de las partes y la ubicación de los bienes; pero no es menos cierto que la solución adoptada recuerda a la figura anglosajona del forum non conveniens, de difícil comprensión y aplicación por las autoridades de los sistemas continentales. La misma inseguridad provoca la admisión del reenvío en el artículo 34 del Reglamento, una técnica formalista, que implica una remisión de la norma
de conflicto a un Derecho extranjero y la consideración de las normas de conflicto de dicho sistema extranjero, ampliamente criticada por la mayor parte de la doctrina internacional privatista.
Pero no todo es oscuro. Como en el cuadro de Rosales resalta el color blanco de la Reina en su lecho de muerte, así destacan en el articulado del Reglamento las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones, y muy especialmente, la regulación del certificado sucesorio europeo, que constituye título válido para la transcripción o la inscripción de la adquisición sucesoria en los registros correspondientes al país de situación de los bienes, sin control adicional en el Estado requerido respecto a lo certificado por la autoridad de origen.
Quizás esto sea suficiente para justificar la adopción del reciente Reglamento. En todo caso, su aplicación pondrá de manifiesto la bondad o la inconveniencia de la promulgación de un norma imperfecta, en el sentido romántico de la palabra.



